A- de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rubira Gomez Hoyos Vs Director De La Carcel De Villa Hermosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede declinar la competencia después de avocar el conocimiento pues su propósito es garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el juzgado décimo penal municipal de cali y el juzgado de menores del circuito de tulúa- valle, este conflicto se suscita debido a que la acción fue interpuesta contra el director del establecimiento penitenciario de villahermosa ubicado en la ciudad de cali, pero al momento de interponer la tutela el representado se encuentra recluido en tulúa y es en ese municipio donde se producen tanto la vulneración de los derechos como sus efectos.
La corte encuentra que en el momento en que el juzgado décimo municipal de cali avocó el conocimiento de la presente acción, radicó la competencia en su despacho la cual, de conformidad con el principio de la perpetuatio jurisdictionis no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante el cual el Juzgado
- Decimo. (10o) Penal Municipal de Cali se declaro incompetente para conocer de la presente accion de tutela.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Decimo. (10o) Penal Municipal de Cali, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continue el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por la accionante, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, comuniquese al Juzgado de Menores del Circuito de Tulua-Valle, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.